Información importante y condiciones para pedidos de envío en la tienda online de Lindemann
Lindemann Silikon GmbH Co.KG
Condiciones Generales de Venta de Lindemann Silikon GmbH Co.KG | A PARTIR DE 07/2023
I. Validez/Ofertas
1. Estas Condiciones Generales de Venta se aplican a todos los contratos y demás servicios, incluidos los futuros. Las condiciones del comprador no nos obligan, incluso si no las rechazamos expresamente de nuevo después de recibirlas.
2. Nuestras ofertas son sin compromiso. Los acuerdos, en particular los acuerdos verbales complementarios, promesas, garantías y otras seguridades de nuestros empleados de ventas, solo serán vinculantes mediante nuestra confirmación por escrito.
3. Los documentos que acompañan a la oferta, como dibujos, ilustraciones, datos técnicos, referencias a normas y declaraciones en materiales publicitarios, no son especificaciones de calidad, garantías de propiedades o garantías, a menos que se designen expresamente y por escrito como tales.
4. Las desviaciones del objeto de la entrega respecto a las ofertas, muestras, entregas de prueba y previas están permitidas de acuerdo con las normas DIN-/EN vigentes o otras normas técnicas relevantes.
II. Precios
1. Nuestros precios se entienden en EURO, a menos que se acuerde lo contrario, y son válidos desde nuestra fábrica, excluyendo el embalaje, más el impuesto sobre el valor añadido. El cálculo se realiza a los precios válidos el día de la entrega.
III. Pago y Compensación
1. Nuestras facturas vencen en un plazo de 30 días netos, a partir de la fecha de la factura. El pago debe realizarse dentro de estos plazos de tal manera que el importe necesario para la liquidación de la factura esté a nuestra disposición a más tardar en la fecha de vencimiento. El comprador incurrirá en mora a más tardar 10 días después del vencimiento de nuestra reclamación, sin necesidad de un recordatorio.
2. Las facturas por montajes, reparaciones, moldes, dispositivos, herramientas y costes de herramientas son pagaderas inmediatamente y netas.
3. Las contrademandas impugnadas por nosotros o no establecidas legalmente no dan derecho al comprador a retener ni a compensar.
4. En caso de superación del plazo de pago, a más tardar a partir de la mora, tenemos derecho a cobrar intereses por el importe de los tipos bancarios respectivos para créditos de descubierto, pero al menos intereses por el importe de 8 puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico. Se reserva el derecho a reclamar daños adicionales por mora.
5. Si después de la celebración del contrato se reconoce que nuestra reclamación de pago se ve comprometida por la falta de capacidad de pago del comprador, nos asisten los derechos del § 321 BGB (excepción de inseguridad). También tenemos derecho a exigir el vencimiento de todas las reclamaciones no prescritas de la relación comercial actual con el comprador y a revocar la autorización de cobro según el punto V/5. En caso de mora en el pago, también tenemos derecho a exigir la devolución de la mercancía después de un plazo de gracia razonable y a prohibir la reventa y el procesamiento posterior de la mercancía entregada. La devolución no es una rescisión del contrato. El comprador puede evitar todas estas consecuencias legales mediante el pago o la prestación de una garantía por el importe de nuestra reclamación de pago en peligro. Las disposiciones de la Ley de Insolvencia no se ven afectadas por las regulaciones anteriores.
6. Un descuento acordado siempre se refiere únicamente al valor de la mercancía de la factura, excluyendo el flete, y presupone la liquidación completa de todas las obligaciones vencidas del comprador en el momento del descuento. Los costes de herramientas son pagaderos netos.
IV. Plazos de entrega
1. Los plazos y fechas de entrega se cumplen si el objeto de la entrega ha salido de nuestra fábrica antes de su vencimiento.
2. Los plazos de entrega se prolongarán en una medida razonable en caso de medidas en el marco de conflictos laborales, en particular huelgas y cierres patronales, así como en caso de aparición de obstáculos imprevistos que estén fuera de nuestra voluntad, siempre que dichos obstáculos influyan de forma demostrable en la fabricación o entrega del objeto de la entrega. Esto también se aplica si las circunstancias se producen en los proveedores. Comunicaremos dichas circunstancias al comprador sin demora. Estas regulaciones se aplican en consecuencia a las fechas de entrega.
V. Reserva de dominio
1. Todas las mercancías entregadas siguen siendo de nuestra propiedad (mercancía reservada) hasta el cumplimiento de todas las reclamaciones de la relación comercial, sea cual sea el motivo legal, incluidas las reclamaciones futuras o condicionales.
2. El procesamiento y la elaboración de la mercancía reservada se realizan para nosotros como fabricantes en el sentido del § 950 BGB, sin obligarnos. La mercancía procesada se considera mercancía reservada en el sentido del punto V/1. En caso de procesamiento, conexión y mezcla de la mercancía reservada con otras mercancías por parte del comprador, nos corresponde la copropiedad de la nueva cosa en proporción al valor de la factura de la mercancía reservada con respecto al valor de la factura de las otras mercancías utilizadas. Si nuestra propiedad se extingue por conexión o mezcla, el comprador nos transfiere desde ahora los derechos de propiedad que le corresponden sobre el nuevo stock o la cosa en la medida del valor de la factura de la mercancía reservada y la almacena gratuitamente para nosotros. Los derechos de copropiedad resultantes de esto se consideran mercancías reservadas en el sentido del punto V/1.
3. El comprador solo podrá vender la mercancía reservada en el curso normal de los negocios, bajo sus condiciones comerciales normales y siempre que no esté en mora, siempre que las reclamaciones de la reventa nos sean transferidas de acuerdo con los puntos V/4 a V/6. No está autorizado a realizar otras disposiciones sobre la mercancía reservada.
4. Las reclamaciones del comprador derivadas de la reventa de la mercancía reservada nos son cedidas desde ahora. Sirven en la misma medida como garantía que la mercancía reservada. Si el comprador vende la mercancía reservada junto con otras mercancías no vendidas por nosotros, la cesión de la reclamación derivada de la reventa solo se aplica por el importe del valor de reventa de la mercancía reservada vendida en cada caso. En la venta de mercancías en las que tenemos cuotas de copropiedad según el punto V/2, la cesión de la reclamación se aplica por el importe de estas cuotas de copropiedad.
5. El comprador tiene derecho a cobrar las reclamaciones derivadas de la reventa hasta nuestra revocación, que es admisible en cualquier momento. Haremos uso del derecho de revocación solo en los casos mencionados en el punto III/4. A nuestra solicitud, el comprador está obligado a informar inmediatamente a sus clientes de la cesión a nosotros, si no lo hacemos nosotros mismos, y a proporcionarnos la información y los documentos necesarios para el cobro.
6. El comprador debe notificarnos inmediatamente cualquier embargo u otra afectación por parte de terceros.
7. Si el valor de las garantías existentes supera el total de las reclamaciones garantizadas en más del 50%, estamos obligados, a solicitud del comprador, a liberar las garantías a nuestra elección en esa medida.
VI. Ejecución de las entregas
1. Con la entrega de la mercancía a un transportista o expedidor, pero a más tardar al salir del almacén o, en el caso de transacciones directas, de la fábrica de entrega, el riesgo se transfiere al comprador en todas las operaciones, incluso en las entregas franco y a domicilio. La obligación y los costes de la descarga corren a cargo del comprador. Solo nos encargamos del seguro por instrucción y a cargo del comprador.
2. Tenemos derecho a realizar entregas parciales en una medida razonable. En el caso de mercancías fabricadas, se permiten entregas en exceso o en defecto de hasta el 10% de la cantidad acordada.
3. Longitud del rollo según acuerdo (por ejemplo, rollos de 25 o 50 m, bajo pedido en bolsas de PE). Los anillos cortos son inevitables desde el punto de vista técnico de fabricación y se entregan debidamente marcados (máx. 30% de la cantidad de entrega). Alternativamente, los anillos también pueden entregarse con la longitud de rollo acordada con dos interrupciones por anillo. La fabricación se realiza bajo condiciones técnicas de entrega.
4. Las tolerancias dimensionales de nuestros productos de silicona se determinan y producen según la DIN ISO 3302-1 E2. Para productos de espuma, se aplica la DIN ISO 3302-1 E3. Estas tolerancias son válidas, a menos que se haya acordado explícitamente con el cliente una tolerancia especial, que haya sido confirmada en la confirmación del pedido.
5. En el caso de pedidos bajo demanda, tenemos derecho a fabricar o encargar la fabricación de la cantidad total del pedido de forma conjunta. Las solicitudes de cambio no podrán tenerse en cuenta una vez realizado el pedido, a menos que se haya acordado expresamente. Las fechas y cantidades de entrega, en la medida en que no se hayan realizado acuerdos firmes, solo podrán cumplirse dentro de nuestras posibilidades de entrega o fabricación. Si la mercancía no se solicita de acuerdo con el contrato, tenemos derecho a facturarla como entregada después de transcurrido un plazo de gracia razonable.
VII. Responsabilidad por defectos
1. En caso de reclamación justificada e inmediata por defectos, podemos, a nuestra elección, subsanar el defecto o entregar una cosa sin defectos (cumplimiento posterior). En caso de fracaso o negativa del cumplimiento posterior, el comprador puede reducir el precio de compra o, después de establecer y transcurrir sin éxito un plazo razonable, rescindir el contrato. Si el defecto no es significativo, solo le asiste el derecho de reducción.
2. Solo asumimos los gastos relacionados con el cumplimiento posterior en la medida en que sean razonables en cada caso, en particular en relación con el precio de compra de la mercancía. Nuestra empresa solo es responsable en el marco de su creación de valor. No asumimos los gastos que surjan del traslado de la mercancía vendida a un lugar distinto de la sede o sucursal del comprador.
3. Mientras el comprador no nos dé la oportunidad de convencernos del defecto, en particular si no pone a nuestra disposición la mercancía reclamada o muestras de la misma a solicitud, no podrá invocar defectos de la mercancía.
4. Otras reclamaciones están excluidas de acuerdo con el punto VIII. Esto se aplica en particular a las reclamaciones por daños que no se hayan producido en la propia mercancía (daños consecuenciales por defectos).
VIII. Limitación general de responsabilidad y prescripción
1. Por incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales, en particular por imposibilidad, mora, culpa en la celebración del contrato y acto ilícito, solo somos responsables en casos de dolo y negligencia grave, limitada al daño típico del contrato previsible en el momento de la celebración del contrato.
2. Estas restricciones no se aplican en caso de ocultación fraudulenta de defectos de la cosa o garantía de su ausencia. Las reglas sobre la carga de la prueba no se ven afectadas por esto.
3. A menos que se acuerde lo contrario, las reclamaciones contractuales que el comprador tenga contra nosotros con motivo o en relación con la entrega de la mercancía prescriben un año después de la entrega de la mercancía. Este plazo también se aplica a aquellas mercancías que, según su uso habitual, así como a la prescripción de las reclamaciones de recurso legales. En los casos de cumplimiento posterior, el plazo de prescripción no vuelve a empezar a correr.
IX. Derechos de autor
1. Nos reservamos el derecho de propiedad y los derechos de autor sobre presupuestos, diseños, dibujos y otros documentos; solo podrán ponerse a disposición de terceros con nuestro consentimiento. Los dibujos y otros documentos que formen parte de las ofertas deberán devolverse a solicitud.
2. Si hemos entregado objetos según dibujos, modelos, muestras u otros documentos entregados por el comprador, este garantiza que no se infringen los derechos de protección de terceros. Si terceros nos prohíben, invocando derechos de protección, en particular la fabricación y entrega de dichos objetos, tenemos derecho, sin estar obligados a examinar la situación legal, a cesar toda actividad adicional en este sentido y a exigir una indemnización por daños y perjuicios en caso de culpa del comprador. El comprador también se compromete a eximirnos inmediatamente de todas las reclamaciones de terceros relacionadas con ello.
X. Herramientas
1. Si el comprador debe proporcionar piezas para la ejecución del pedido, estas deben entregarse en la planta de producción, con la cantidad adicional acordada o, en su defecto, con una cantidad adicional razonable para posibles desechos, a tiempo, de forma gratuita y sin defectos. Si esto no ocurre, los costes y otras consecuencias causadas por ello correrán a su cargo.
2. La fabricación de piezas de prueba, incluidos los costes de moldes y herramientas, corre a cargo del comprador.
3. Los derechos de propiedad sobre moldes, herramientas y otros dispositivos necesarios para la fabricación de las piezas solicitadas se rigen por los acuerdos alcanzados. Nos comprometemos a mantener dichos dispositivos disponibles durante al menos dos años después del último uso.
4. Para las herramientas, moldes y otros dispositivos de fabricación proporcionados por el comprador, nuestra responsabilidad se limita a la diligencia como en asunto propio. Los costes de mantenimiento y cuidado corren a cargo del comprador, a menos que se acuerde lo contrario. Nuestra obligación de custodia expira, independientemente de los derechos de propiedad del comprador, a más tardar dos años después de la última fabricación del molde o la herramienta.
XI. Lugar de cumplimiento, jurisdicción y ley aplicable
1. El lugar de cumplimiento de nuestra entrega es, a menos que se acuerde lo contrario, la sede de nuestra empresa. La jurisdicción para comerciantes es Helmstedt. También podemos demandar al comprador en su jurisdicción.
Para todas las relaciones jurídicas entre nosotros y el comprador, además de estas condiciones, se aplica el derecho alemán, incluidas las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas del 11.04.1980 sobre la compraventa internacional de mercaderías (CISG).







